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viernes, 14 de agosto de 2015

ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO PENAL




¡¡PRONTO DEMASIADO PRONTO!!


El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.

Este artículo no ha sido modificado por la última ley 1/2015 de 30 de marzo. Es un artículo que se puede concatenar con otros delitos.




DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.


Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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