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viernes, 21 de agosto de 2015

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DEL CÓDIGO PENAL

Hay que leer atentamente la Disposición Derogatoria única del Código Penal tras la última reforma de la ley de julio de 2015, mediante la cual quedan derogados el artículo 6 de la ley 57/1968, de 27 julio, sobre Percibo de Cantidades Anticipadas en la Construcción y de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre Percibo de Cantidades Anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas.
En todo esto tienen que ver las aseguradoras.

Pero también afecta a otras leyes que nada tienen que ver con el Derecho Penal propiamente dicho.



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Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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