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miércoles, 7 de enero de 2015

DELITO DE QUIEBRA FRAUDULENTA




Nadie dijo que sería fácil.

Artículo 260. Quiebra fraudulenta. (Delito de guante blanco).



1. El que fuere declarado en concurso será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a 24 meses, (son pocos) cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre. (Vamos a ver; fijo que es doloso; a un buen padre de familia administrador de su familia, vida y patrimonio nunca en la vida abocaría su empresa a la quiebra si verdaderamente no fuera por causa de fuerza mayor; piénselo, ser empresario es ser emprendedor, toda tu vida está invertida en esa empresa, antes limpias los azulejos del suelo con la lengua, para no gastar 628 Suministros).

Es como si de pequeño desearas que te regalaran la cocinita de tus sueños y los Reyes Magos van y te traen los dos tomos de DON QUIJOTE DE LA MANCHA y UN RELOJ DE PULSERA DE PIEL COLOR NEGRO SUPER PIJO que sabes que en cuanto llegues a clase esos malnacidos te lo van a romper y corres hacia tu mamá llorando.
(Esa es la cara que se le queda al acreedor estafado).

2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores, su número y condición económica. (Pero a partir de que importe: 50.000, 100.000, 200.000 Eur......).

3. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de éste. (El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa). No ayuda mucho pero lo importante es que no se vuelva a repetir o por lo menos que lo mediten un poco.

4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisdicción penal. (Y llegado este punto que más nos da).





DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.


Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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