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jueves, 10 de marzo de 2016

CANCELAR Y LIQUIDAR UNA CUENTA BANCARIA





Ya no es tarea fácil.

Puede ser que le hayan modificado las condiciones contractuales que en su día le sedujeron, pero las nuevas condiciones tal vez no sean tan agradables, rozando lo abusivo e inmoral.

En ese caso le advierte el Banco que puede resolver el contrato previamente establecido; pues bien, hágalo.
Pero tenga en cuenta lo siguiente:

1º Paciencia porque perderá toda la mañana en el Banco.
2º Acuda a la oficina donde abrió usted la cuenta que mantiene con el Banco. Si acude a otra oficina por casualidad es probable que le digan que se dirija a esa oficina (pero con tanto adelanto tecnológico lo encuentro una gran tontería).
3º Solicite que le cancelen la cuenta y que realicen la correspondiente liquidación de la cuenta.
4º Revise que al liquidar la cuenta el banco le proporcione el dinero que realmente le queda en la cuenta.
5º Cancele también todos los servicios adheridos a dicha cuenta bancaria para no tener futuros problemas.
6º Exija al Banco que le proporcione un certificado conforme su cuenta esta cancelada y liquidada.
7º Si usted es autónomo o profesional y además tiene un TPV físico le aconsejamos que lo devuelva a la propia sucursal (exija que le proporcionen un certificado conforme usted devuelve el terminal).
8º Es probable que el Banco le cargue en la liquidación unas comisiones, revíselas para no pagar más de lo debido.
9º Si no le tratan bien interponga una Reclamación al propio Banco.
10º Si no se cumple nada de lo anterior acuda usted a la Guardia Civil y a los Tribunales.
11º Si todo es correcto entonces abandone la sucursal lo antes posible y no vuelva más a tratar con dicho BANCO.





DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.

Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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