Se trata de la atribución de la competencia judicial internacional a los tribunales de un Estado, de forma excluyente para los demás, (tienen prohibido el conocimiento)de forma que si se llega a conocer sobre la materia, será sancionado con la absoluta denegación del reconocimiento de sus sentencias.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 12 de junio de 2010
FORO EXORBITANTE
Cuando el foro de competencia no responde a un criterio de proximidad, sino que se asienta en un criterio débil, tendente a favorecer un interés privativo del Estado. Y cada Estado es libre de establecer en sus normas de competencia judicial internacional sus respectivos foros exorbitantes.
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Las normas de competencia judicial internacional determinan las situaciones privadas internacionales de que los tribunales pueden conocer.
RELACIONES DE TRAFICO EXTERNO
Se trata del conjunto de relaciones jurídicas que ponen en relación a distintos sistemas jurídicos y en general suelen ser de carácter estatal.
Normalmente suelen presentar un mayor grado de inseguridad jurídica que las situaciones jurídicas internas.