Para Dworkin no todas las reglas jurídicas son reglas precisas. Muestra que los jueces, para justificar sus decisiones, recurren a argumentos extraidos, no de las normas del derecho vigente, sino de ciertos principios que tienen una capacidad de justificación independiente de las normas.
Según él, los principios forman parte del derecho, son ellos mismos derecho, aunque su existencia y vinculatoriedad no depende de ningún acto de positivación.
Para Dworkin el derecho no es un sistema de normas que deban su validez al procedimiento de su creación o promulgación. Dice que el Derecho no puede ser encerrado en un sistema de normas delimitado por razón de su origen.
En los casos llamados dificiles, los jueces y tribunales acuden para justificar su decisión a pautas distintas de las normas, a criterios de decisión que no han sido creados, que no tienen un pedigree procedente de una regla de reconocimiento.
Es más, valen por razón de su contenido, porque son expresión de valores de justicia, equidad o de moralidad y son los denominados principios jurídicos.
Solo en el caso de que no exista una ley aplicable actuarán los principios jurídicos.
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