Si se ha admitido la demanda presentada por el demandante y por tanto se ha cuantificado económicamente el objeto del proceso, el bien o derecho sobre el que se ejerce la pretensión y por x motivos el objeto sufre una importante variación económica, no se procederá por esta circunstancia a la modificación de la competencia objetiva determinada conforme al contenido de la demanda.
¡Hola Anónimo!
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