Como regla general cuando hablamos de la competencia de los Tribunales que se encargan de la justicia penal, se refiere a que estos Tribunales resolverán las cuestiones civiles y las cuestiones administrativas prejudiciales que han sido propuestas, solo como efecto de represión, cuando las cuestiones civiles y administrativas estén tan estrechamente ligadas al hecho considerado como punible que en ningún momento es posible separarlas en otro proceso o dicho de otro modo que fuera incongruente resolverlas a parte.
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