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sábado, 13 de febrero de 2010

LA PETICIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO.

La petición inicial del procedimiento monitorio está regulada en el artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, y no ha sido modificada por la reforma de la Ley 13/2009.

El procedimiento monitorio comienza siempre a petición del acreedor en la que se expresarán:

  1. La identidad del deudor.
  2. El domicilio o domicilios del acreedor.
  3. El domicilio del deudor.
  4. El lugar en que residieran o pudieran ser hallados.
  5. El origen y cuantía de la deuda.
Se acompañarán también los documentos que dice el artículo 812.

La petición puede extenderse en impreso o formulario que facilite la expresión de los hechos del artículo 708.
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no es necesario acudir con abogado o con procurador.







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