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jueves, 18 de marzo de 2010

ARTÍCULO 100. ACCIÓN CIVIL EX-DELICTO.

Tiene que ver con el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1882, que expone que, de todo delito penal o falta penal  nace la acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también la acción civil para la restitución de la cosa, o bien la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por hecho punible.

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