Para comprobar si cumplimos con el ámbito temporal a la hora de aplicar la ley, debemos acudir al artículo 31 del Reglamento Roma II, que expresa el presente Reglamento se aplicará a los hechos generadores del daño que se produzca después de su entrada en vigor, que según el artículo 32 del Reglamento Roma II, el presente Reglamento se aplicará a partir del 11 de enero de 2009.
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