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lunes, 14 de marzo de 2011

ARTÍCULO 259. DEL SUMARIO. DE LA DENUNCIA

Artículo  no modificado tras la última Reforma de 2010.


El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, ante el Juez de Paz, comarcal o municipal, o en su caso ante el funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas (la cifra sigue en pesetas, a pesar de que ahora el mundo se mueve en Euros).




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