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sábado, 16 de julio de 2011

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VINO TRANQUILO DE CALIDAD PRODUCIDO EN REGIÓN DETERMINADA

En la legislación española abreviado como v.t.c.p.r.d. Se trata de aquellos vinos con un grado de calidad apreciable producidos en determinadas regiones recogidas en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE) 1493/1999.


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