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sábado, 23 de junio de 2012

ARTÍCULO 9. SUSTITUCIÓN DEL ABOGADO.


Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro Letrado, deberá solicitar su venía, si no constare su renuncia; y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución.

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