Cuando es admitida la solicitud de que se practique una determinada diligencia preliminar, el futuro demandado; puede oponerse siempre a su práctica y el juez debe decidir por medio de un auto si resulta procedente o no.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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jueves, 15 de abril de 2010
PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 7
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PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 6
Son actuaciones preparatorias, las actuaciones judiciales o no judiciales que tienen por finalidad permitir al futuro demandante que pueda identificar correctamente su pretensión.
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PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 5
Las diligencias preliminares deben solicitarse al Juez o Tribunal, siempre del juez de Primera Instancia o del Juez de lo Mercantil, dependiendo del objeto del proceso posterior.
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PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 4
Si el demandado requerido para que informe sobre hechos relativos a su capacidad, representación o legitimación no responde; la ley presumirá que el demandado ha admitido dichos hechos.
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PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 3
Si el futuro demandado, que ha sido requerido para que exhiba una serie de documentos o títulos y no los exhibe; el juez puede ordenar la entrada y el registro del lugar donde presumiblemente se encuentren y una vez que son ocupados, los pondrá a disposición del futuro demandante.
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PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 2
Si como diligencia preliminar, se requiere al futuro demandado para que exhiba una cosa mueble y no lo hace en su momento; el juez puede ordenar la entrada y registro del lugar donde presumiblemente se encuentre y, una vez hallada, ponerla de manifiesto al futuro demandante.
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PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 1
Son preparatorias las diligencias preliminares.
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