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jueves, 23 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 159. SI LOS PADRES VIVEN SEPARADOS.....

¡Buenos días a todos! Gracias por estar ahí.

Hoy quiero comentar el artículo 159 del Código Civil, (que no tiene desperdicio). Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo (resumiendo que hacer con las vidas de sus hijos), el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.

(A esto le llamo decisión Salomónica).

El Juez oirá, antes de tomar esta medida a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.

Vamos a ser críticos:

Pues me pregunto yo, ¿No sería mejor, ya que un matrimonio o pareja decide separarse ser valientes y no unos cobardes y decidir de la mejor manera posible que hacer con sus hijos? Y así en un futuro poder explicarles a sus propios hijos el porqué tomaron dicha decisión y que en aquel momento ambos creyeron que era la mejor opción.

Lo anterior es aplicable a personas civilizadas, para las parejas no civilizadas no queda más remedio que acudir al buen criterio del juez.

Esto es todo amigos.

Salud.