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sábado, 9 de julio de 2011

ARTÍCULO 28. IGUALDAD DE REMUNERACIÓN POR RAZÓN DE SEXO.

Este artículo de cara a la galería está muy bien, pero..., ¿Realmente se cumple????

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

viernes, 8 de julio de 2011

TRABAJO NOCTURNO

El trabajo nocturno viene regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (no es precisamente mi preferido).

El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de 15 días.

Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. ¿¿Pero se cumple??

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.

El gobierno ha establecido además limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el  propio Estatuto de los Trabajadores, para la realización del trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función siempre de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

El trabajo nocturno debe tener una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea en si mismo nocturno (por necesidades laborales o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos). 

El trabajo nocturno debe estar totalmente regulado puesto que existen muchas actividades laborales que han de ser realizadas de noche, debido a la climatología, pensemos por ejemplo en tareas de limpieza de las grandes ciudades, transportistas, pescadores, etc... (la lista es muy extensa).

Y no debemos olvidar que durante la realización del trabajo nocturno las medidas de protección para evitar accidentes laborales deben ser incluso mayores.

domingo, 1 de mayo de 2011

1 DE MAYO DIA DEL TRABAJADOR

OK, si está muy bien que se celebre el dia del trabajador pero porfavor, si cae en Domingo que se traslade al siguiente día laborable, porque en Catalunya no se respeta, mañana para muchas personas ese dia de fiesta no se recupera (lo chachi piruli es que viene reflejado en el Estatuto de los Trabajadores).

viernes, 21 de enero de 2011

ARTÍCULO 9. VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

El artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores explica la validez del contrato de trabajo.


En el apartado primero, expone que si resulta nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante.

Si el trabajador tuviera asignadas diferentes condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte que es considerada como no válida del contrato, la jurisdicción en el caso competente que (a instancia de parte siempre) declare la nulidad debe realizar el debido pronunciamiento sobre la susbsistencia o supresión en todo o en parte de las anteriores condiciones o retribuciones.

En el apartado segundo, "en el caso de que el contrato de trabajo resultase nulo, el trabajador siempre podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado a la empresa, la remuneración  como si el mismo contrato de trabajo hubiera sido válido desde un inicio".



jueves, 13 de enero de 2011

ARTÍCULO 35. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Apartado 1. Me gusta.

Las horas extraordinarias trabajadas tendrán dicha consideración cuando se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34.

Mediante un convenio colectivo o en su defecto mediante un contrato de trabajo individual, se puede optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria ( y me parece justo), o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En algunos casos he comprobado que muchos empresarios  pagan la hora extraordinaria al mismo valor o precio que una hora ordinaria. 

Cuando no exista pacto al respecto, se entiende que las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas mediante el disfrute del descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

sábado, 26 de junio de 2010

ARTÍCULO 1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOL





La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.