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sábado, 9 de julio de 2011

ARTÍCULO 28. IGUALDAD DE REMUNERACIÓN POR RAZÓN DE SEXO.

Este artículo de cara a la galería está muy bien, pero..., ¿Realmente se cumple????

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

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