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martes, 4 de mayo de 2010

TIPO DE LA SUBASTA.

En términos generales se trata del valor por el que el bien sale a subasta. Cuando se trata de un bien mueble, el tipo de la subasta es el precio fijado por el acuerdo de las partes o por la valoración de un perito, pero cuando se trata de un bien inmueble, la situación es más compleja, porque siempre existen cargas o derechos anteriores al crédito por el que se ha despachado la ejecución, cuya preferencia resulta de la certificación registral de dominio y cargas. Ver el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.


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