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viernes, 28 de octubre de 2011

¿A las 20,30h no es muy tarde???

¿A las 20,30h no es muy tarde???

Y si la promotora se ha declarado en concurso voluntario ordinario...II PARTE




He encontrado una STC 177/2009 de 13 de mayo de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 4ª).
No es muy esperanzador....

En Primera Instancia, se desestima la demanda interpuesta por el comprador sin imposición de las costas procesales por la petición de la resolución del contrato de compraventa de la vivienda en cuestión debido al retraso que presentaban las obras al tiempo de ejercitar la acción resolutoria.

El demandante en el acto de la Audiencia Previa abandona la pretensión de que se aplique la cláusula penal prevista en el contrato y a la indemnización de los daños y perjuicios y la controversia queda en que si es procedente o no la resolución del contrato.

La promotora fue declarada en situación de concurso voluntario y se desestima el recurso de apelación interpuesto por el demandante alegando que las causas del retraso no pueden ser imputables a la promotora debido a la notoria crisis del sector inmobiliario, que propició la situación de concurso ordinario voluntario.

Recurso de Apelación 208/2009.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Tuero Aller.

Y si la promotora se ha declarado en concurso voluntario ordinario...


Artículo 23.

Publicidad. 

1. La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.

El extracto de la declaración de concurso se publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrá únicamente los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo su NIF, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado y la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. (Hasta aquí bien).

2. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso.

3. El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.

Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado del oficio se realizará directamente por el Secretario judicial a los medios de publicidad.

4. Las demás resoluciones que, conforme a esta Ley, deban ser publicadas por medio de edictos, lo serán en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.

5. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones de esta Ley deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca. 

(Pues habrá que ir al Registro Público Concursal a ver que hay).

ARTÍCULO 1271 DEL CÓDIGO CIVIL


UNA Y NO MÁS SANTO TOMÁS.....


Cabe hablar de la venta de cosa futura, pues según las normas generales de los contratos, pueden ser objeto de los mismos todas las cosas in commercio, (incluidas las futuras).

Y entiendo como cosa futura y en sentido amplio, aquellos bienes de que el vendedor no puede disponer al tiempo de la compraventa o que no tienen existencia real en el momento de la celebración del contrato entre las partes, pero que se supone que en un futuro pueda tenerla dentro del orden natural de la vida misma; como por ejemplo la construcción de pisos o casas a construir en un solar, según plano (que luego no se adaptará a lo que el comprador verá finalmente) o bien todavía en cimientos.

ARTÍCULO 1124 DEL CÓDIGO CIVIL


La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

jueves, 27 de octubre de 2011

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS II




Efectivamente también sigue vigente la Ley 49/2003, de 26 de noviembre - RCL/2003/2755, DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.

ASÍ QUE EN CUANTO A LEYES GENERALES TENDREMOS QUE MIRAR LA LEY DEL 2003 Y DEL 2005, DESPUÉS NUESTRO CÓDIGO CIVIL, Y LAS LEYES AUTONÓMICAS SOBRE ESTA MATERIA.

TO BE CONTINUED....

ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS






La semana pasada estudié los arrendamientos rústicos y urbanos, cierto es que a pesar de que me gusta este tema no le he dedicado mucho espacio en mi blog (es curioso pero realmente escribí una entradas el pasado mes de julio y lo dejé porque falleció una persona, la cual yo quería mucho y en parte si no es por ella yo no estaría en este mundo  y mucho menos en Granada), así que a partir de ahora le dedicaremos un tiempo a los arrendamientos rústicos en honor a ella.

En cuanto a los arrendamientos rústicos la última ley es la 26/2005, de 30 de Noviembre que modifica la Ley 49/2003, de 26 de Noviembre de 2003 (RCL 2003/2755) de Arrendamientos Rústicos.



sábado, 22 de octubre de 2011

BOTELLONES PELIGROSOS





Los gobiernos de toda índole han sido demasiado permisivos con los botellones, empiezan ahora los problemas verdaderos, menores que deberían estar estudiando en sus casas y no tan menores, peleándose y bebiendo como cerdos (si bebes no te pelees), suciedad por todas partes, homicidios imprudentes o no tan imprudentes, intereses económicos o comerciales detrás de todo esto.... ¿¿¿No???

Espero que los gobiernos, no sean tan permisivos dejando que miles de menores ni siquiera obtengan el título oficial de los estudios primarios. ¡Por mi con el trasero pegado en la silla y los codos sangrando hasta que les salga el resultado de una ecuación de primer grado!

Mi pregunta: ¿Qué es peor el botellón o que un menor no sepa que teléfono es una palabra esdrújula por no estudiar puesto que prefiere ir todos los fines de semana de botellón?


sábado, 15 de octubre de 2011

YO ESPERANDO PARA JURAR ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA 2011



Ayer no fue mi mejor día lo reconozco y esta tampoco es una de mis mejores caras, (pero es la que tenía).

¡MALDITO RESFRIADO!

(y aún me quedaron fuerzas para hacerme esta foto....).

Lo que más valoro de este día fue la compañía de mi PADRINO en todo momento.
Muy buena persona (de las que ya no quedan), muy sociable, natural, llano, buen compañero, trabajador nato y sincero (cualidades que yo aprecio profundamente en el ser humano).

P.D. Vamos, como un padrazo.

JURA DE NUEVOS LETRADOS POR EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA 2011

lunes, 10 de octubre de 2011

COSAS QUE NO DEBE HACER UN NUEVO LETRADO ANTES DEL ACTO DE JURA



Cosas que no debe hacer un nuevo letrado 4 días antes del Acto de su Jura:

- Resfriarse al 100%.

¿Y se puede saber que es lo que yo he hecho?

- Pues resfriarme.

Soluciones:

- Frenadol.
- Bisolgrip.
- Aspirinas.
- Paracetamol.
- Faringesic.
- Miel con limón.
- Infusiones de hojas de laurel.
- Clinex.
- Sopita caliente.
- La camita a las 10:30h y con la manta eléctrica en el nº 4.

- Lo peor de todo, moqueando el próximo viernes a las 19:30h con la mano creo que encima de la Constitución.

jueves, 6 de octubre de 2011

DEFINICIÓN DE SUERTES


Se trata de las divisiones en las tierras o parcelas rústicas de labor por sus lindes.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Hola a todos!!

Seguimos vivos en el planeta tierra, aunque en declive, pero seguro que en el futuro no todo será tan negativo como lo es ahora (ni en lo jurídico ni en lo económico).

Después de no escribir nada durante un largo periodo de tiempo, es hora de salir del letargo neuronal.

Mientras nos queden fuerzas, siempre aportaremos algo más.