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lunes, 10 de enero de 2011

ARTÍCULO 22. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESCRIPCIÓN.

La duración del contrato de seguro estará establecida en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años.

Pero podrá establecerse que se prorrogue 1 o más veces por un periodo que no sea superior a 1 año cada vez.

La partes siempre pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de 2 meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.(Normalmente el asegurador notifica al asegurado la no prórroga del contrato de seguro cuando el asegurado presenta muchos partes de siniestros, esto es lo peor que le puede pasar a una comunidad de vecinos). 

Lo anterior no es aplicable en cuanto a la regulación del seguro sobre la vida.


ARTÍCULO 24. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Y PRESCRIPCIÓN.

Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.