Estimados señores,
Desde mi más humilde opinión entiendo que esta sentencia es
totalmente injusta y en base a los
siguientes criterios:
·
Esta sentencia vulnera totalmente el Artículo 8 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los Tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la Constitución o por la Ley”; ya que el caso que nos ocupa es la www y los
efectos de dicha sentencia tienen alcances universales (puesto que se supone
que todos los ciudadanos del mundo tienen derecho a acceder a Internet). La
Audiencia Nacional Española decidió suspender el procedimiento y plantear al
Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales, de modo que al
final no ha decidido un Tribunal nacional Español sino la Gran Sala del
Tribunal de Justicia (ya tenemos la primera vulneración).
·
Se
supone que el señor Mario Costeja
González puede acceder a Internet y desde cualquier parte del mundo a la
información reclamada ante la AEPD (así que no es un caso que solo
afecte a Europa por ser el perjudicado español y los contrarios entidades
mercantiles una de ellas americana) por tanto este es un caso totalmente globalizado así como sus repercusiones.
·
Si
yo hubiera sido el señor Mario Costeja hubiera
reclamado también contra el Ministerio de la Seguridad Social Española porque
es el principal causante de todo su
problema al realizar el anuncio de pública subasta de una serie de
inmuebles en la que aparecen sus datos (tal y como establece la legislación
vigente española). El Ministerio de la Seguridad Social como organismo público Estatal
también es responsable de todos los datos de carácter personal y hubiera
sido muy digno que una vez finalizada la subasta pública hubiera procedido a la
regularización de todos los datos obrantes sobre esa subasta y proceder a su
eliminación (ya que pasado los años es irrelevante para el resto de la sociedad
y si cualquier ciudadano quiere obtener información puede acudir al Registro de
la Propiedad). Por tanto, no solo se ha vulnerado por parte del Ministerio la
Ley de Protección de Datos de 1999 sino también Ley de Protección civil de
derechos al honor, intimidad personal y propia imagen de 1982 (segunda
vulneración).
·
El propio Tribunal remitente acredita que Google
Search indexa páginas web de todo el mundo y no trata o
clasifica abiertamente los datos que figuran en ellas (según el sexo, religión,
edad, etc), con un determinado fin que es en realidad una de las mayores preocupaciones
de la AEPD.
·
Según mi Diccionario Larousse desde el punto de
vista informático indexar significa ordenar un conjunto de datos para elaborar
un índice (algo parecido cuando tienes que realizar un índice bibliográfico
para un proyecto de final de carrera) y tratar para este caso es ser una cosa
lo que constituye el objeto de lo que se habla, de lo que se intenta o de lo
que se hace (y al tratar entonces si tiene que darse un control y protección).
Por tanto, como Google no trata datos no ha vulnerado ningún tipo de ley; todo lo contrario del Ministerio y el
periódico “LA VANGUARDIA”.
Mi solución para un futuro inminente es que todas
las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) que quieran publicar
información en Internet en la que figuren datos personales de terceros se
identifiquen como tales en la red con su nº de identificación y firmar un
documento digitalmente en la que se obligan a responder ante el tercero
perjudicado en caso de controversia jurídica.
Deberán informar al tercero perjudicado de su
intención de publicidad de sus datos de carácter personal por ser de utilidad
para la sociedad.
Pasado un tiempo prudencial deberán comprobar que la
información publicitada ya no es relevante y proceder a su eliminación bajo el
control riguroso del proveedor de búsquedas.
Realmente espero que sea de ayuda.
Muchas gracias.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Despacho ubicado en:
C/Juan Pedernal, nº4 BAJOS. Guadix. C.P.18.500 (Granada). Spain.
Cita previa llamar al 656 256 804.
Teléfono: 958 68 80 03.
Fax: 958 68 80 03.
E-mail: 6346@icagr.es
E-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com
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