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martes, 21 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 142.DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES EN ESPAÑA

¡Qué lo sepan todos!

Se entiende por alimento todo lo que es necesario para el sustento, habitación (es decir vivienda), vestido y asistencia médica.

Los alimentos también comprenden  la educación y la instrucción y formación del alimentista mientras la persona sea menor de edad e incluso después, aunque no haya acabado su formación por causa no imputable a el mismo.

Entre los alimentos se incluirán todos los gastos del embarazo y el parto, en cuanto no puedan ser cubiertos de otro modo.