¡Qué lo sepan todos!
Se entiende por alimento todo lo que es necesario para el sustento, habitación (es decir vivienda), vestido y asistencia médica.
Los alimentos también comprenden la educación y la instrucción y formación del alimentista mientras la persona sea menor de edad e incluso después, aunque no haya acabado su formación por causa no imputable a el mismo.
Entre los alimentos se incluirán todos los gastos del embarazo y el parto, en cuanto no puedan ser cubiertos de otro modo.
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