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miércoles, 1 de diciembre de 2010

EXPOSICIÓN ORAL DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO


Espero que os sea de ayuda.

Con la venía señoría,
HECHOS
Primero.- Doña Marta Martín Martínez y don Carlos Pascual Alcaina Revelles contrajeron matrimonio el día 25 de Enero de 1994 en  la localidad de Guadix (Granada).
Segundo.- Fruto de dicho matrimonio tuvieron los siguientes hijos: Pascual Tomás Alcaina Martín y Victoria Alcaina Martín de 10 y 6 años de edad respectivamente.
Tercero.- La vivienda familiar pertenece pro indiviso a ambos cónyuges adquiriéndola en escritura pública ante el Notario de esta Ciudad de Guadix don Hipólito Roldán Rodríguez en fecha de 29 de Septiembre de 1993.
Cuarto.- Los ingresos aproximados de Doña Marta Martín Martínez son de 1150 Euros que obtiene por su actual trabajo de recepcionista en el HOTEL NH de Granada.
Quinto.- Mi cliente, el señor Carlos Pascual obtiene unos ingresos mensuales de 1200 Euros por los trabajos realizados en la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas”.
Sexto.- En este punto, hago especial hincapié en el comportamiento negligente de la   demandada puesto que en el transcurso del último año no ha atendido con la debida diligencia a los hijos fruto del matrimonio,   debido a los cambios de turno en su lugar de trabajo.
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:
a)      Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO número uno la certificación de la inscripción del matrimonio.
b)      En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda las correspondientes inscripciones de los hijos en el Registro Civil (documentos dos y tres).
c)       Que en prueba del hecho tercero, se adjunta la correspondiente copia de la escritura pública de adquisición de la vivienda familiar (Documento cuatro).
d)      Finalmente, en prueba del hecho cuarto,  se adjunta la correspondiente nómina de Marta Martín Martínez.




A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Lec.
Segundo.-  La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la Lec.
Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado me remito, al artículo 769 de la Lec.
Cuarto.- La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial (artículo 95, párrafo primero del Código Civil). En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden (artículo 96 del Código Civil).
Quinto.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda de divorcio contra dona Marta Martín Martinez,  junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y dicte en su día sentencia por la que declare el divorcio de los cónyuges, acordando la inscripción de la resolución en el Registro Civil de Guadix.
Como efectos personales y patrimoniales de la anterior declaración se solicita del Juzgado y se declare a su vez:
Primero.- Que la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se ejercerá por el padre, pudiendo el otro cónyuge permanecer en compañía de los mismos los fines de semana alternos desde las diez horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como durante el periodo de vacaciones de Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano de los menores, debiendo notificar siempre al padre, el domicilio donde residirán los mismos.
Segundo.- También el padre podrá comunicar a la madre cualquier anomalía que les pudiera suceder a los menores y permitir a éstos la comunicación con su madre en cualquier momento, cuando éstos o ella así lo solicitaren.
Tercero.- El periodo de vacaciones tendrán su inicio, para el caso de discrepancia entre los progenitores, los años pares el padre y los años impares la madre.
Cuarto.- En los supuestos de enfermedad padecida por los menores, el cónyuge a cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún tipo de impedimento ni limitación.
Quinto.-Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de los menores, será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de los hijos.
Sexto.- Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar al padre, debiendo la madre abandonar el domicilio familiar llevándose los enseres, objetos y ropa personal a cuyo fin se le facilitará la entrada en el domicilio. Asimismo se solicita que el uso y disfrute del ajuar doméstico principal se atribuya al marido, con todos los bienes muebles que en el mismo actualmente existen.
Séptimo.- Se atribuya el uso y disfrute de la segunda vivienda de vacaciones, garaje y anexos  a la madre, sita en la calle Almería, nº 28 de Almerimar (Almería).
Octavo.- Se atribuya el uso y disfrute del coche grande todo terreno marca BMW a la madre, mientras el uso y disfrute del coche pequeño marca Opel Corsa será para el padre.
Noveno.- Se conceda una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de 150 Euros mensuales para cada uno de los hijos, siendo satisfecha dicha cantidad por mensualidades adelantadas, entre los días 1 a 5 de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente para la actualización de precios al consumo.
a)      Asimismo el esposo ser hará cargo mensualmente de satisfacer íntegramente, como buen padre de familia  la hipoteca que grava el domicilio familiar.
b)      Se conceda a la madre una pensión compensatoria de 100 Euros mensuales revalorizada de acuerdo con el mismo régimen que para la pensión alimenticia de los hijos.
c)       Se acuerde la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales por el que se regían los cónyuges.
d)      Y que se condene en costas a la parte demandada.

Por lo que esta parte confía esperando se dicte sentencia conforme al supuesto de la demanda.

lunes, 5 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO




MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO



6. Dos contrayentes norteamericanos contraen matrimonio en España conforme a las prescripciones de la Iglesia Mormón. Señale si es formalmente válido ese matrimonio.



Este matrimonio no será formalmente válido, puesto que el matrimonio religioso bajo las prescripciones de la Iglesia Mormón no están reconocidos por el legislador español, puesto que no existe ningún Acuerdo con la Iglesia Mormón.



Esta pareja norteamericana en España si quieren contraer matrimonio, pueden optar por el sistema matrimonial vigente que es único (el sistema civil) que tiene pluralidad de formas.



En concreto, los norteamericanos pueden optar por la validez del matrimonio católico, así como del matrimonio islámico, matrimonio evangélico y matrimonio judío en virtud del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979, y las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, que aprueban los Acuerdos entre el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España).

viernes, 4 de diciembre de 2009

PRACTICA SEGUNDA



Práctica Segunda: La determinación del procedimiento adecuado; la cuantificación económica del proceso.


I.- Cuantifique económicamente las siguientes pretensiones:
1.- “A” pide que se declare la nulidad del contrato de compraventa de una finca, en virtud del cual A se comprometió a pagar a B 50.000€ mensuales durante 10 años.
2.- “A” pide que se condene a “B” a pagar las mensualidades correspondientes a los meses de junio y septiembre del 2008 y febrero y junio del 2009 del arrendamiento del local situado en la C/ Pontezuelas, nº 23, bajo.
3.- “A” pide que se condene a “B” a abonarle una pensión alimenticia de 400€ mensuales hasta que alcance la mayoría de edad, lo que ocurrirá en el año 2015.
4.- “A” pide que se condene a “B” a no obstaculizar el paso de “A” por su finca, por existir un derecho de servidumbre de paso que se constituyó por los abuelos de “A” y “B” en 1935 y por la que se abonó un total de 30.000 pesetas.
“B” reconviene reclamando que se condene a “A” al pago de 30.000€ por los daños y perjuicios sufridos en su propiedad por la utilización que “A” hace de la “inexistente” servidumbre de paso.
5.- “A” pide que se condene a “B” a firmar el contrato de compraventa del coche, valorado en 1375€, en los términos y condiciones que fueron pactados.
6.- “A” pide que se declare la obligación de “B” –arrendador del piso situado en C/ Pontezuelas, nº 12, 3º B, Granada- de proceder al arreglo de las bajantes y de adaptar los aseos del piso para su uso por personas con discapacidad física, tal y como consta en el contrato de arrendamiento en virtud del cual “A” se comprometió a abonar a “B” un total de 600€ mensuales.

II. Indique cuál será el procedimiento adecuado en cada caso para conocer de la pretensión ejercida.



PRACTICA PRIMERA



Práctica Primera: Jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales españoles en el orden civil.


1. Indique en cuáles de los siguientes casos conocería la organización jurisdiccional española y si su competencia judicial internacional tendría carácter prorrogable, preferente o exclusivo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.1. Pedro, con nacionalidad francesa y domicilio habitual en Caen –Francia-, pretende que su ex cónyuge le haga entrega de los 3 hijos menores de edad, que actualmente se encuentran en España, concretamente en Arenas del Campillo, Jaen, en el domicilio habitual de su madre, de nacionalidad argentina.
1.2. Juan pretende obtener la declaración de divorcio de su cónyuge. Ambos son de nacionalidad italiana y su último domicilio habitual radicaba en Andorra.
1.3. Antonio pretende que se declare su derecho de propiedad sobre el inmueble sito en C/ Duquesa, 32, Granada, frente a los actos de posesión a título de dueños que vienen realizando desde el año 2005, Gertrudis, Segismundo y Toribio, de nacionalidades Lituana, Rusa y Belga y domiciliados los tres en Suiza.
1.4. José pretende que se dé cumplimiento forzoso y judicial a la sentencia dictada por los tribunales españoles y que afecta a los bienes muebles e inmuebles que Miguel Ángel posee en Torremolinos, Málaga. Paralelamente pretende la realización forzosa de la sentencia dictada por los tribunales portugueses y que afecta a los bienes que Mariano posee en Évora, Portugal y que, la esposa de éste, Dolores, posee en Sort, Lérida.
2.- Señale qué órden jurisdiccional debería conocer de las siguientes pretensiones:
2.1. Que el Ayuntamiento de Écija abone la cuantía que adeuda a “comestibles La fruta Fresca” devengados tras la compra de víveres para poder ofrecer alimento a los inmigrantes residentes en dicha localidad.
2.2. Que la Universidad de Granada devuelva los precios públicos satisfechos por un estudiante que debió matricularse por segunda vez de una asignatura debido a la tardanza en la publicación de las calificaciones obtenidas en la convocatoria de septiembre.
2.3. Que la empresa “Mi niño” abone la indemnización por los daños sufridos por 1.500 menores de 3 años al ser rociados con una loción corporal que resultó haber sido fraudulenta y delictivamente adulterada por uno de los trabajadores de la empresa.
2.4. Que la empresa “el Sofalito” abone la indemnización por los daños sufridos por Arnaldo al resultar ser alérgico al material con que dicha empresa había tapizado un tresillo de dos plazas.
3.- Indique qué órgano jurisdiccional es objetiva y territorialmente competente para conocer de de las siguientes pretensiones:
3.1. D. Jesús, domicilado en Bollullos Par del Condado, adeuda a D. Carlos, domiciliado en Bollullos de la Mitación, 5 de los 7 plazos –por valor de 3.000 € cada uno- acordados por la compra de un bien inmueble situado en Manilva.
a) D. Carlos quiere que un órgano jurisdiccional condene a D. Jesús a abonar la cuantía adeudada.
b) D. Carlos quiere que un órgano jurisdiccional declare la nulidad del contrato de compraventa.
3.2. Dª Patricia, que actualmente tiene 10 años y está domiciliada en Marbella, pretende que su abuelo paterno, domiciliado en Estepona, sea condenado a abonarle en concepto de pensión alimenticia una mensualidad de 150.000 € hasta que alcance la mayoría de edad.
3.3. D. Eulogio, domiciliado en Alicante, pretende que su hijo Eulalio –domiciliado en Badajoz, sea condenado a pagarle los 150.000 € que le adeuda al no haber satisfecho las dos últimas mensualidades de la pensión alimenticia a la que fue condenado en el año 1995.