Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/
Mostrando entradas con la etiqueta LEY 24/2003 DE 10 JULIO DE LA VIÑA Y DEL VINO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LEY 24/2003 DE 10 JULIO DE LA VIÑA Y DEL VINO. Mostrar todas las entradas

viernes, 22 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE V.E.C.P.R.D

La abreviatura que aparece en el título de esta entrada sería vino espumoso de calidad procedente de una región determinada.

Solo podrán usar la denominación de PREMIUM y RESERVA aquellos vinos espumosos de calidad que vengan definidos en la normativa comunitaria o que hayan sido producidos en una región determinada.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE GRAN RESERVA

Los vinos tranquilos tintos podrán usar la denominación de GRAN RESERVA cuando hayan cumplido un periodo mínimo de 60 meses, de los que por lo menos 18 meses deben envejecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y deberán envejecer en botella el resto de dicho periodo.

Si hablamos de vinos blancos y rosados deberán envejecer durante 48 meses, de los que al menos 6 meses deberán envejecer en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima de 330 litros y por supuesto en botella el resto de dicho periodo.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE RESERVA.

Un vino tranquilo tinto podrá usar la denominación de RESERVA, cuando haya cumplido con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que por los menos 12 meses deben envejecer en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

En cuanto a los vinos tranquilos de tipo blanco o rosados, deben envejecer al menos 24 meses, de los que al menos 6 meses debe permanecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

jueves, 21 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE CRIANZA

Jurídicamente pueden usar la indicación de CRIANZA aquellos vinos tintos tranquilos que han alcanzado los 24 meses de envejecimiento y es importante matizar que al menos 6 meses del anterior periodo el producto debe haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.

Si hablamos de vinos blancos y rosados (mis preferidos) debe cumplir con un  envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 meses habrán de haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.


ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE VINO VIEJO

Jurídicamente pueden usar la indicación de VINO VIEJO aquel que haya sido sometido a un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses.

El envejecimiento del vino ha de pasar por un proceso oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de todos estos factores.





ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE VINO AÑEJO



Jurídicamente pueden usar la indicación de vino AÑEJO aquel que haya sido sometido a un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.

sábado, 16 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. VINO NOBLE.

Jurídicamente pueden usar la indicación de vino noble aquel que haya sido sometido a un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.


ARTÍCULO 3. INDICACIONES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS.

Para proteger las diferentes clases de vinos y sin perjuicio de las competencias que puedan tener cada una de las Comunidades Autónomas en materia de denominaciones de origen se establecen una serie de indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento:

Por ejemplo: 

Vino de la tierra, aquel vino de mesa con derecho a la mención anterior. (Para muchos vino considerado como de categoría inferior o estigmatizado así por su bajo p.v.p.).

A veces lo más caro no es lo mejor.


ARTÍCULO 2. EXCLUSIONES

Las definiciones de los productos son totalmente excluyentes, no pudiendo utilizarse las respectivas denominaciones o bien v.t.c.p.r.d (vino tránquilo de calidad producido en región determinada), más que en los productos que se ajustan estrictamente a la definición anterior.


ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VINO TRANQUILO DE CALIDAD PRODUCIDO EN REGIÓN DETERMINADA

En la legislación española abreviado como v.t.c.p.r.d. Se trata de aquellos vinos con un grado de calidad apreciable producidos en determinadas regiones recogidas en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE) 1493/1999.


ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VINO.

El vino (para mi bebida por excelencia en el mundo entero), es un alimento natural, obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, ya sea parcial o total, de distintas variedades de uva fresca, puede ser estrujada o no, o bien a partir del mosto de la uva.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE OPERADOR

Un operador es aquella persona física o jurídica, o la agrupación de estas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las siguientes actividades del sector vitivinícola, como la producción de la uva como materia prima, la elaboración del vino, su almacenamiento, crianza, embotellado y su posterior comercialización.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE REPOSICIÓN DE MARRAS

La reposición de marras es la reposición de aquellas cepas consideradas como improductivas a causa de fallos de diversa índole por ejemplo de arraigo por accidentes físicos, biológicos o metereológicos.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE REPLANTACIÓN.

Es aquella plantación realizada en virtud de los derechos de replantación contempladas en el artículo 4 del Reglamento 1493/1999.

martes, 12 de julio de 2011

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES SOBRE LA VIÑA Y DEL VINO. NUEVA PLANTACIÓN.

Según la normativa europea, una NUEVA PLANTACIÓN, es una plantación efectuada en virtud de los derechos de nueva plantación, según el Reglamento 1493/1999 de 17 de mayo de 1999 (es decir, nuevas superficies de uva de mesa o nuevas superficies de viñas madres de portainjertos).