En la legislación española abreviado como v.t.c.p.r.d. Se trata de aquellos vinos con un grado de calidad apreciable producidos en determinadas regiones recogidas en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE) 1493/1999.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 16 de julio de 2011
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VINO TRANQUILO DE CALIDAD PRODUCIDO EN REGIÓN DETERMINADA
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