Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/
Mostrando entradas con la etiqueta MATRIMONIO EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MATRIMONIO EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Mostrar todas las entradas

viernes, 9 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO (2)

Una mujer musulmana y convertida posteriormente al cristianismo se casa con un egipcio cristiano en Egipto ante las autoridades religiosas cristianas. Este matrimonio es nulo según las normas de Derecho civil egipcio, dado que tal ordenamiento no permite la conversión de un musulmán al cristianismo. Indique si un matrimonio de tales características es válido en España.

Se trata de un matrimonio celebrado por dos personas extranjeras en el extranjero.
En este supuesto se hace referencia al artículo 50 del Código Civil, por el cual la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley del lugar de celebración, o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.

Pero como este matrimonio se celebra en Egipto y según lo previsto en la ley del lugar de celebración no está permitido y si hacemos caso de cualquiera de las leyes nacionales de los contrayentes, entiendo, que en Marruecos tampoco estaría permitido.

Por lo tanto, entiendo, que tampoco sería un matrimonio válido en España.

Y, además, tampoco sería inscribible en el Registro Civil Español puesto que ninguno de los contrayentes es español y tampoco se ha celebrado en España.





jueves, 8 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO (4)


4. Dos extranjeros, ninguno de los cuales está domiciliado en España, pretenden contraer matrimonio en nuestro país. Precise si es factible la celebración de dicho matrimonio.



Se trata  de un matrimonio celebrado por dos extranjeros en España. Si es factible la celebración de dicho matrimonio en España y será formalmente válido en base al artículo 50 del Código Civil, según el cuál la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley española como ley del lugar de celebración, en las condiciones necesarias (cumpliendo con los requisitos de capacidad, consentimiento y forma) o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.

martes, 23 de febrero de 2010

EL SISTEMA MATRIMONIAL EN ESPAÑA.



En el Estado Español, el único sistema vigente es el civil, pero con pluralidad de formas.
Se admite por tanto la validez de los siguientes matrimonios:


  1. El matrimonio católico.

  2. El matrimonio islámico.

  3. El matrimonio evangélico.

  4. El matrimonio judío.

Pero se supone que éste tipo de sistema matrimonial puede ser discriminatorio, puesto que discrimina a los ciudadanos por razón de la religión que profesan. 

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO CELEBRADO ANTE LA AUTORIDAD ESPAÑOLA.




Los requisitos de validez de los matrimonios internacionales son los siguientes:

  1. La capacidad.
  2. El consentimiento.
  3. La forma.

Es decir, se han de dar estos tres requisitos para que el matrimonio internacional sea considerado válido.



miércoles, 17 de febrero de 2010

EL MATRIMONIO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.




Un matrimonio es considerado como internacional cuando existe un elemento extranjero que puede ser de:


  1. Carácter subjetivo, es decir, se tienen que dar distintas nacionalidades entre los cónyuges.

  2.  O bien de carácter objetivo, entra en juego el lugar de celebración del matrimonio.