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sábado, 26 de diciembre de 2009

El sobreseimiento del proceso civil Español.

Si tanto la parte demandada como la parte demandante llegan a un acuerdo mutuo, durante la celebración de la audiencia previa, y el Juez lo estima oportuno, se procederá al sobreseimiento de ese proceso.

Pero, el incumplimiento de este acuerdo puesto en conocimiento ante el Juez, permitirá a cualquiera de los interesados iniciar de nuevo un proceso de ejecución.

Incomparecencia del abogado o letrado en el proceso civil Español.

Si a la audiencia previa no comparece el abogado de la parte demandada, la Audiencia se celebrará con la intervención únicamente del actor o parte demandante.

En este caso se produce una indefensión jurídica que afecta negativamente al demandado. ¿No sería más razonable suspender "La Audiencia"?.


La reconvención.






La parte demandada siempre puede dirigir su demanda reconvencional frente a la parte demandante originaria y contra a quienes puedan ser sus litisconsortes, ya sean litisconsortes necesarios, litisconsortes cuasi-necesarios o litisconsortes voluntarios.







La compensación de un crédito.

Si frente a la pretensión de cumplimiento de una obligación por parte del actor, el demandado en sus alegaciones o en la contestación en la demanda requiere la figura de la compensación, el juez debe pronunciarse sobre la existencia o no de la compensación para el caso concreto, para aquellos efectos de declarar extinguido el crédito entre ambas partes. Pero la decisión del Juez produce eficacia de cosa juzgada material.

La tramitación del proceso civil.

Si durante la tramitación del proceso se modifica el hecho en virtud del cual se determinó la competencia territorial, esta modificación del hecho no producirá ningún efecto o cambio en la competencia territorial que ya se ha determinado.

LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA DEL DEMANDADO.





La declaración de rebeldía de la parte demandada trae como consecuencia según los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, que no se realizará ninguna notificación personal al demandado a lo largo de todo el proceso, excepto la notifición personal del contenido de la sentencia dictada por el Juez.




ALLANAMIENTO O RENUNCIA

Ante el allanamiento o renuncia de la parte demandante, el Juez siempre puede y tiene la obligación de examinar si la materia sobre la que recae dicha renuncia o allanamiento del demandante es susceptible de la transacción y de que el acto reune los presupuestos y requisitos exigidos por la ley.