Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

lunes, 26 de julio de 2010

ARTÍCULO 24. SECRETO DEL EXPEDIENTE EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

El Juez de Menores, a solicitud siempre de:


  1. El Ministerio Fiscal.
  2. El menor.
  3. La familia del menor.
  4. O quien ejercite la acción penal.

Podrá decretar mediante un Auto motivado el Secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la fase de instrucción o durante un periodo limitado de ésta.

Pero, el letrado/a del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.