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lunes, 22 de septiembre de 2008

DEL TEMA DE LAS FUENTES AL PROBLEMA DE LA VALIDEZ.

SE TRATA DE DOS PROBLEMAS DISTINTOS:

POR UN LADO TENEMOS EL PROBLEMA DE LAS FUENTES, QUE SE TRATA DE UN PROBLEMA CIENTÍFICO, ESTO QUIERE DECIR, QUE LAS FUENTES DEL DERECHO VIENEN ESTABLECIDAS DE UNA MANERA IMPERATIVA EN NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE.
LA LEY ES CONSIDERADA COMO NORMA VINCULANTE EN VIRTUD DE UN CRITERIO ESTABLECIDO EN UNA LEY.

POR OTRO LADO, TENEMOS EL PROBLEMA DE LA VALIDEZ, QUE ES TOTALMENTE DE CARÁCTER FILOSÓFICO, ES DECIR, CUANDO INTENTAMOS APARTAR EL SECTOR DE LA MORALIDAD DEL DERECHO POSITIVO.

LOS PRESUPUESTOS FILOSÓFICOS DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA Y LA NECESIDAD DE INTEGRAR LA CIENCIA Y LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

  • La dogmática jurídica es una ciencia jurídica que se hereda del siglo XIX, de una sociedad que se constituye bajo el Imperio de la Ley y se basa en una práctica jurídica pensada para servir al Principio del Imperio de la ley.
  • La ciencia jurídica es una consecuencia del ascenso de la burguesía emergente del momento que se trata de una nueva clase social.
  • La ciencia jurídica también tiene por tanto un sistema garantista de los derechos fundamentales.
  • Si no existiera la dogmática jurídica los juristas tendrían verdaderos problemas para encuadrar los casos, ya que un problema jurídico llegaría a tener soluciones y fallos distintos.
Llegamos a estos planteamientos por las siguientes razones:

  1. Sabemos que la ciencia jurídica es una ciencia interpretativa, es decir, el derecho nos aporta una serie de textos lingüísticos que todo tipo de jurista a de saber interpretar.
  2. La interpretación de dichos textos tiene que seguir un criterio metodológico.
  3. La comprensión que surga de la interpretación de dichos textos variará según sea el observador, ya que no todos los observadores tienen la misma formación cultural y tampoco tienen el mismo sistema de valores.
  4. Por los motivos anteriores la ciencia jurídica no es siempre objetiva.
  5. Para poder racionalizar la interpretación hemos de utilizar la reflexión filosófica acerca del derecho.

LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA.

  1. EL OBJETO. El objeto de la dogmática jurídica sería el derecho positivo o vigente y cuya validez depende de los criterios convencionalmente admitidos en una sociedad determinada.
  2. EL OBJETIVO O FINALIDAD. El objetivo de la dogmática jurídica es exponer el derecho positivo o vigente de manera clara y ordenada y comprender su significado y alcance.
  3. EL MÉTODO. Para que el derecho positivo o vigente sea posible la ciencia jurídica necesita de un método y necesita utilizar un método científico, que permite recorrer un proceso analizable y contrastable, presta objetividad y contribuye a la seguridad, certeza y previsibilidad y el método de la ciencia jurídica dogmática es el de la concepción racionalista de la ciencia.

LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA DE LA CIENCIA DEL DERECHO.



Para hablar de la ciencia jurídica basta con decir que la afirmación convencional, de carácter positivista, de que el derecho está constituido por aquel conjuntos de normas que en una sociedad han sido políticamente establecidas y sancionadas por la fuerza del Estado y que son normalmente cumplidas por la población y aplicadas siempre por los órganos del Estado como una cuestión de hecho.

El positivismo jurídico reconoce todo tipo de ciencia en tanto en cuanto cada uno de ello se ocupa de un aspecto en concreto del derecho y lo estudia con objetividad.

Pero hay una ciencia jurídica que predomina sobre las demás, y es la que se da en las facultades de Derecho y es la que dirige la formación académica de los juristas y nosotros la llamamos "dogmática jurídica".

Esta dogmática jurídica o ciencia del derecho versa sobre el derecho positivo.


Este tipo de ciencia jurídica esta orientado a la formación de un modelo de jurista profesional, que tanto puede ser el jurista tecnocrata como el jurista legalista.


lunes, 1 de septiembre de 2008

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y LA NECESIDAD DE LA PRUEBA - DERECHO PROCESAL CIVIL

La determinación o fijación de los hechos es un elemento imprescindible para poder aplicar la norma y dictar la resolución correspondiente.
Existen diferentes tipos de hechos que se diferencian de la siguiente manera:
  1. Hechos que quedan fijados por su propia naturaleza, se trata de los hechos admitidos y de los hechos notorios, que son los llamados hechos exentos de prueba.
  2. Hechos que necesitan de prueba.

VIAS DE EVITAR EL PROCESO - DERECHO PROCESAL CIVIL

Abierta la audiencia previa existen dos formas de poner fin al proceso mediante el acuerdo de las partes.

Existen varias maneras como por ejemplo:

  1. Porque haya desaparecido la controversia através de un acuerdo extraprocesal, que siendo examinado por el juez, se incorpora al proceso a través de su homologación judicial, que es la conocida transacción judicial.
  2. Porque el acuerdo se manifieste a través del desistimiento del actor o demandante.
  3. Porque llamadas a tal fin, las partes llegan a un acuerdo en la propia Audiencia previa y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

CARACTERÍSTICAS DE LA AUDIENCIA PREVIA Y LOS EFECTOS QUE PRODUCE SU INCOMPARECENCIA - DERECHO PROCESAL CIVIL

Esta fase procesal o audiencia previa se produce cuando se ha presentado y se ha contestado a la demanda correspondiente.
Es decir, una vez fijado suficientemente el objeto de un proceso que una vez conocido se resuelve, a merced a un acuerdo inter partes prosiguiendo, previo saneamiento de todo obstáculo impida pronunciarse sobre el fondo.
El juez siempre debe convocar la Audiencia Previa.
La presencia de las partes en la Audiencia previa no es imprescindible.
Pero la incomparecencia de las partes acarrea diferentes consecuencias, según sea el demandado o el demandante quien no comparezca y las situaciones que a continuación se detallan son las diferentes posibilidades que se pueden producir:
  1. Si no comparecen ambas partes, el Tribunal dictará Auto de Sobreseimiento.
  2. Si no comparece el actor o su abogado, dependerá entonces de la voluntad del demandado. Si el demandado no pide la continuación del proceso, se dictará Auto de Sobreimiento del proceso. Si el demandado solicita la continuación del proceso, alegando que tiene un determinado interés, continuará la Audiencia y por tanto el proceso, solo con el demandado.
  3. Si es el demandado o su abogado quien no comparece, el proceso seguirá hacia adelante, y por tanto el demandado no podrá proponer pruebas.

FINALIDADES DE LA AUDIENCIA PREVIA - DERECHO PROCESAL CIVIL

En el juicio ordinario, y una vez que se ha contestado a la demanda y en su caso la reconvención y transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal convocará a las partes en el plazo de 3 días a una audiencia que se celebrará en el plazo de 20 días desde la convocatoria.
Con la audiencia previa se pretenden las siguientes acciones:
  1. Se intenta una conciliación o transacción entre las partes, para que se ponga fin al proceso.
  2. Se examinan todas las cuestiones procesales que pueden impedir en su momento dictar una resolución sobre el fondo.
  3. Delimitar del objeto del proceso y de la posición de las partes ante los extremos, de hecho y de derecho, controvertidos.
  4. Proponer y admitir la prueba.