En el juicio ordinario, y una vez que se ha contestado a la demanda y en su caso la reconvención y transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal convocará a las partes en el plazo de 3 días a una audiencia que se celebrará en el plazo de 20 días desde la convocatoria.
Con la audiencia previa se pretenden las siguientes acciones:
- Se intenta una conciliación o transacción entre las partes, para que se ponga fin al proceso.
- Se examinan todas las cuestiones procesales que pueden impedir en su momento dictar una resolución sobre el fondo.
- Delimitar del objeto del proceso y de la posición de las partes ante los extremos, de hecho y de derecho, controvertidos.
- Proponer y admitir la prueba.
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