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miércoles, 10 de agosto de 2016

SE ACABARON LAS TASAS JUDICIALES

Las personas físicas ya no tienen que pagar las tasas judiciales. 

Pero todavía hay gente que no se ha enterado.

Esto ha sido gracias a una lucha constante del Consejo General de la Abogacía, de todos los Abogados, jueces, fiscales y otras entidades públicas y de carácter privado.

Las tasas judiciales coartaban el derecho a la tutela judicial efectiva y vulneraban los derechos y libertades de los ciudadanos que ya vienen recogidos en la Constitución Española de 1978.



DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.

Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

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martes, 26 de febrero de 2013

Guadix. NUEVA MODIFICACIÓN DE LA LEY/2012 DE 20 NOVIEMBRE POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADAS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES



Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Puede leer 14 páginas de BOE que modifican varias leyes. A partir de aquí no trataremos de enumerarlas todas. Pero me ha llamado la atención entre tanta modificación la siguiente:
En el apartado 1 del artículo 7, a continuación de la tabla correspondiente a la cantidad fija de la tasa del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se añade el siguiente párrafo:
"Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente,no podrá exceder del 50% del importe de la sanción económica impuesta".
Realmente si calcula la cuota tributaria es totalmente perjudicial para su bolsillo. 
De este modo usted se verá forzado a sopesar entre pagar voluntariamente la resolución sancionadora o continuar con un proceso contencioso-administrativo (donde puede tener razón o no).
Gracias por vuestra atención.


 Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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