Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Puede leer 14 páginas de BOE que modifican varias leyes. A partir de aquí no trataremos de enumerarlas todas. Pero me ha llamado la atención entre tanta modificación la siguiente:
En el apartado 1 del artículo 7, a continuación de la tabla correspondiente a la cantidad fija de la tasa del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se añade el siguiente párrafo:
"Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente,no podrá exceder del 50% del importe de la sanción económica impuesta".
Realmente si calcula la cuota tributaria es totalmente perjudicial para su bolsillo.
De este modo usted se verá forzado a sopesar entre pagar voluntariamente la resolución sancionadora o continuar con un proceso contencioso-administrativo (donde puede tener razón o no).
Gracias por vuestra atención.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada. Col. nº 6346 Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
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