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miércoles, 13 de octubre de 2010

ARTÍCULO 35. DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS LIBERADOS ESPAÑOLES.

Mucha gente no estará de acuerdo con el siguiente artículo:

Los liberados en el territorio español que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4.000.000 de parados más todos los liberados que hayan cumplido condena y en paro deja una situación laboral nada alentadora para España.

¿Qué probabilidad tendrá un liberado de encontrar trabajo si no lo encuentra ni el que nunca ha pisado una comisaría?