En esta situación jurídica el demandado se limita a decir que los hechos alegados por el demandante no son ciertos, pero sin introducir ningún hecho nuevo.
La negación de los hechos se convierte por tanto en controvertidos y por tanto son necesitados de prueba.
La ausencia de negación expresa de los hechos del asunto puede ser considerada como admisión implicita, al igual que las respuestas evasivas pueden ser estimadas como admisión de hechos en la sentencia.
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