Cuando el demandado recibe una copia de la demanda, puede llevar a cabo una serie de actuaciones que van desde la mínima reacción posible, hasta la máxima reacción posible que sería el contrataque.
La acciones más características del demandado son las siguientes:
- No comparecer y se le considera en rebeldía.
- Comparecer y no contestar a la demanda.
- Comparecer y contestar a la demanda con diversos contenidos:
- Allanarse.
- Admitir los hechos, pero negando las consecuencias jurídicas aducidas.
- Oponer excepciones procesales o materiales o todas a la vez.
- Reconvenir.
En terminos generales, cada una de estas actuaciones no es compatible con las otras.
Una vez que se ha realizado la demanda y se ha contestado, el objeto del proceso queda fijado, por tanto el actor no puede acumular acciones y el demandado no puede añadir excepciones o formular reconvención.
Pero esto no significa, que las partes no pueden realizar ninguna alegación más.
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