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viernes, 22 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE V.E.C.P.R.D

La abreviatura que aparece en el título de esta entrada sería vino espumoso de calidad procedente de una región determinada.

Solo podrán usar la denominación de PREMIUM y RESERVA aquellos vinos espumosos de calidad que vengan definidos en la normativa comunitaria o que hayan sido producidos en una región determinada.

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