A continuación os paso el texto acordando la cancelación de los antecedentes penales (previamente solicitada su cancelación) que envía la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial que a su vez depende de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (REGISTRO CENTRAL DE PENADOS).
Y dice así......
EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMON. DE JUSTICIA CON ESTA FECHA ME COMUNICA LA RESOLUCIÓN ADOPTADA EN VIRTUD DE DELEGACIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA.......
"INSTADA POR LOS SOLICITANTES QUE MÁS ADELANTE SE RELACIONAN, LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES QUE CONSTEN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS, SOLICITADO INFORME AL TRIBUNAL SENTENCIADOR SEGÚN LO PREVISTO EN EL RD 95/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 10/95 DE 28 DE NOVIEMBRE DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003 DE 25 DE NOVIEMBRE.
HE ACORDADO: LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES CORRESPONDIENTES A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN EN LAS CAUSAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA:
EXPTE. Nº APELLIDOS Y NOMBRE CAUSA/AÑO
CONTRA ESTA RESOLUCIÓN PODRÁ INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO DE DOS MESES, ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, O POTESTATIVAMENTE RECURSO DE REPOSICIÓN, EN EL PLAZO DE UN MES, ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO.
LO QUE LE COMUNICO A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
LA JEFA DE SERVICIO
+ 2 SELLOS
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