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jueves, 21 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE CRIANZA

Jurídicamente pueden usar la indicación de CRIANZA aquellos vinos tintos tranquilos que han alcanzado los 24 meses de envejecimiento y es importante matizar que al menos 6 meses del anterior periodo el producto debe haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.

Si hablamos de vinos blancos y rosados (mis preferidos) debe cumplir con un  envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 meses habrán de haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.


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