La subasta en quiebra según el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, se produce cuando ninguno de los rematantes consignare el precio en el plazo señalado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, pierden por tanto el depósito que hubieran efectuado y se procede a una nueva subasta, salvo que con los depósitos constituidos por aquellos rematantes se pudieran satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas.
La subasta desierta es aquella en la que nadie participa o aquella en la que nadie se queda con el bien mueble o inmueble subastado.
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