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martes, 4 de mayo de 2010

CANCELACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES

Si la subasta ha sido exitosa, al final de la misma se habrá obtenido una cantidad de dinero, en la cual estará interesado el ejecutante y los titulares de cargas no preferentes.
Una vez que se ha entregado al ejecutante el precio del remate, se procederá a instancia de la parte adquirente, a la cancelación en el Registro de la inscripción o anotación de los gravámenes por los que se procedió a la ejecución y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, por medio de un mandamiento judicial.
Ver el artículo 674.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

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