- Petición de liquidación y presentación de la relación de daños y perjuicios aportando los documentos que considere oportunos.
- De este escrito o petición se da traslado a quien tuviere que abonar los daños y perjuicios.
- En el plazo de 10 días, este debe contestar lo que estime conveniente.
- Si el deudor se conforma con la relación de daños y el importe, el tribunal lo aprobará mediante providencia.
- No cabe recurso alguno.
- Posteriormente se procederá a hacer efectiva la ejecución dineraria.
- Si el deudor se opone a la petición del actor, se sustanciará la liquidación por los trámites establecidos para los juicios verbales.
- Se podrá nombrar un perito para que dictamine si verdaderamente se han producido los daños y su evaluación en dinero.
- En el plazo de 5 días a la celebración de la vista, el tribunal mediante Auto dictará resolución.
- Este Auto es apelable sin efecto suspensivo.
Ver artículos 712 a 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.
No hay comentarios:
Publicar un comentario