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martes, 10 de agosto de 2010

ARTÍCULO 25. EL INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN SEMIABIERTO EN EL PROCESO PENAL DE MENORES EN EL ESTADO ESPAÑOL.

Los menores en régimen semiabierto siempre residirán en el centro de internamiento, pero realizando fuera del mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio, establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida impuesta por el Juez de menores.

El programa puede establecer un régimen flexible que deje a la entidad pública un margen de decisión para su concreta aplicación.

Las actividades que se realicen por el menor fuera del centro siempre se ajustarán a los horarios y condiciones que se establezcan en el programa individualizado de ejecución de la medida, sin perjuicio de que en función de la evolución personal del menor, la entidad pública siempre puede aumentar o disminuir las actividades en el exterior  o bien los horarios, teniendo siempre en cuenta el margen establecido en el propio programa.


Se entiende que el menor realizará más actividades en el exterior a medida que evoluciona su comportamiento favorablemente.

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