Los menores sometidos a la medida de internamiento terapéutico siempre residirán en el centro designado a tal efecto para recibir esencialmente la atención educativa especializada o el tratamiento específico según el tipo de anomalía o alteración psíquica, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o bien alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad como tal, que padezcan de acuerdo con el programa de ejecución de la medida elaborado por la entidad pública que lleve el caso del menor.
Los especialistas o facultativas que se ocupen elaborarán un programa de tratamiento de la problemática que es objeto del internamiento.
Este programa debe incluir las pautas sociosanitarias recomendadas y según el caso, debe especificar los controles que se han de efectuar para garantizar el seguimiento del menor que evidentemente formará parte del programa individualizado de ejecución de la medida que elabore la entidad pública en su momento.
Cuando el tratamiento del menor tenga por objeto principal la deshabituación del consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas y el menor en cuestión no preste su consentimiento para iniciarlo o para someterse a los controles de seguimiento establecidos o aunque lo inicie, lo abandone o rechace sin más, la entidad pública no iniciará el tratamiento o lo suspenderá y lo pondrá en conocimiento del juez de menores a los efectos oportunos.
(Este último párrafo no lo puedo entender que se practique de esta manera en la vida real, si es un menor, y el consumo de drogas está afectando a su salud, si que debería ser obligado, por su bien; para evitar males mayores).
Cuando la entidad pública, en atención al diagnóstico realizado por los facultativos o especialistas correspondientes o a la evolución en la medida que considere que lo más adecuado y acertado es el internamiento en un centro sociosanitario, lo solicitará al juez de menores.
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