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sábado, 29 de agosto de 2009

EL POSITIVISMO JURÍDICO DEL S.XX.

BUENA PARTE DEL POSITIVISMO JURÍDICO DEL SIGLO XX, HA SIDO FORMALISTA EN MATERIA DE TEORIA DE LA VALIDEZ DEL DERECHO, PUES ES AFIRMADO CON KELSEN POR SUPUESTO A LA CABEZA, QUE UNA NORMA ES JURÍDICA CUANDO HA SIDO CREADA CON ARREGLO A LAS PAUTAS FORMALES SENTADAS POR EL PROPIO ORDENAMIENTO JURÍDICO- POSITIVO.

ESTA ES LA TESIS POSITIVISTA DE LA SEPARACION CONCEPTUAL ENTRE DERECHO Y MORAL, QUE NADA TIENE QUE VER CON LA REDUCCIÓN DE LA OBLIGACIÓN MORAL Y EXPRESAMENTE RECHAZABLE.

HART, POR UN LADO DISCREPA DEL POSITIVISMO INGENUO DEL S.XIX QUE PENSABA QUE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS ERAN CLAROS Y UNÍVOCOS, CON LOS QUE NI HARÍA FALTA INTERPRETARLOS ANTES DE SU APLICACIÓN.

POR OTRO LADO, DISCUTE A LOS RADICALES QUE JUZGAN SIN LIMITE.

EN OTRO EXTREMO, ENTRE QUIENES DICEN QUE NO EXISTE DISCRECIONALIDAD, LO ÚNICO QUE PODEMOS HACER ES EXIGIRLE AL JUEZ QUE JUSTIFIQUE, MEDIANTE RAZONES.

LA DECISION DEL JUEZ TIENE UN ELEVADO COMPONENTE DE RESPONSABILIDAD PERSONAL, QUE NO PUEDE TRADUCIRSE EN RESPONSABILIDAD JURÍDICA, SOLO EN CASO DE MALA FE.




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