El trabajo nocturno viene regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (no es precisamente mi preferido).
El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de 15 días.
Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. ¿¿Pero se cumple??
Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.
El gobierno ha establecido además limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el propio Estatuto de los Trabajadores, para la realización del trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función siempre de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
El trabajo nocturno debe tener una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea en si mismo nocturno (por necesidades laborales o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos).
El trabajo nocturno debe estar totalmente regulado puesto que existen muchas actividades laborales que han de ser realizadas de noche, debido a la climatología, pensemos por ejemplo en tareas de limpieza de las grandes ciudades, transportistas, pescadores, etc... (la lista es muy extensa).
Y no debemos olvidar que durante la realización del trabajo nocturno las medidas de protección para evitar accidentes laborales deben ser incluso mayores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario