El artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores explica la validez del contrato de trabajo.
En el apartado primero, expone que si resulta nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante.
Si el trabajador tuviera asignadas diferentes condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte que es considerada como no válida del contrato, la jurisdicción en el caso competente que (a instancia de parte siempre) declare la nulidad debe realizar el debido pronunciamiento sobre la susbsistencia o supresión en todo o en parte de las anteriores condiciones o retribuciones.
En el apartado segundo, "en el caso de que el contrato de trabajo resultase nulo, el trabajador siempre podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado a la empresa, la remuneración como si el mismo contrato de trabajo hubiera sido válido desde un inicio".
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