La renuncia del actor en el proceso civil español, se recoge siempre en una sentencia desestimatoria de la demanda.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO
https://www.todo-derecho.com/
martes, 20 de abril de 2010
ACTOS DE CAUSACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
ACTOS DE CAUSACION EN EL PROCESO CIVIL 2
Si el actor desiste, pero el demandado no está conforme, en este caso, el Juez debe decidir si el proceso continua o bien si se sobresee en atención a los diferentes intereses alegados por cada una de las partes.
ACTOS DE CAUSACIÓN EN EL PROCESO CIVIL I
El allanamiento del demandado, siempre se recoge en una sentencia estimatoria de la demanda.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)