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viernes, 21 de mayo de 2010

LA SENTENCIA EN EL PROCESO PENAL

Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.
La sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes a la finalización del juicio oral ( me parece tiempo más que suficiente).

El juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquélla.

Si el Fiscal y las partes, conocido ya el fallo, expresan su decisión de recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

La sentencia nunca puede imponer una pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando lleve aparejada una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado, excepto que alguna de las acusaciones haya asumido el planteamiento  previamente expuesto por el Juez o Tribunal.

El Secretario Judicial notificará igualmente la sentencia por escrito a todos los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Si la la Instrucción de la causa hubiere correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Secretario Judicial remitirá la sentencia por testimonio inmediatamente. 

También remitirá la declaración de firmeza y la sentencia de segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en su totalidad o parcialmente, de la sentencia que previamente se ha dictado.